Medidas Formativas. Las medidas formativas son
aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que
contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los
deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su
ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el
comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
1. Llamado
de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado
el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y
prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que
vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un
llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador
Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
2. Plan
de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de
formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e
iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna
acciones concertadas entre el Aprendiz y
el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución
del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de
aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado
a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.
Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o
condicionamiento de matricula; el Plan
de Mejoramiento será firmado por el
Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de
aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben
identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe
presentar el aprendiz para evaluar su logro.
Será responsabilidad del equipo de instructores o del
Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto
sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este
plan.
3. Plan
de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones
de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz
cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente
en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe
ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las
evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo
de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que
haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en
la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los
resultados comportamentales definidos en este plan.
ARTÍCULO 28.
Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta
académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben
registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga
al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta.
Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de
gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de
aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual
de Aprendices e informársele a la respectiva empresa. Las sanciones que pueden
imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida
sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el
Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la
hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento,
por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados
de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el
proceso de formación.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico
sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o
disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este
Reglamento.
El condicionamiento de matrícula
cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o
compromisos escritos.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la
matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e
incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será
determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
Cancelación de la matricula. Acto administrativo que se origina cuando
persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de
matricula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación
determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y
productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y
no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole
académico y entre 12 y 24 meses cuando
es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de
evaluación y seguimiento.
Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera
inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.
ARTICULO
29. Principios rectores para la aplicación de sanciones:
a. Publicidad:
Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria o
académica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente
cometió la falta y empresa patrocinadora cuando hubiere lugar.
b. Contradicción:
El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podrá ejercer su derecho
de contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello,
presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas.
c. Presunción
de inocencia: Toda investigación debe partir de la presunción de inocencia
en favor del Aprendiz, por lo que la presentación o aporte de la prueba recaerá
sobre los integrantes de la comunidad educativa o el Centro de Formación
responsable de imponer la sanción. La duda respecto a la responsabilidad del
Aprendiz, se resolverá a su favor.
d. Valoración
integral de las pruebas y descargos: Tanto el Comité de Evaluación y
Seguimiento del Centro de Formación
Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a imponer, como el
Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas al
expediente y los descargos del Aprendiz.
e. Motivación
de la decisión: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de
las motivaciones y fundamentos de la recomendación que el Comité exprese. Una
vez tenga la suficiente ilustración respecto a los hechos motivo de
investigación, procederá a expedir el acto académico correspondiente, el cual
deberá ser motivado en todos los casos.
f. Proporcionalidad:
Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a
la falta cometida.
g. Impugnación:
Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión, ante
el servidor público que expidió el respectivo acto académico.
h. Oportunidad:
Las quejas, informes y demás situaciones de carácter académico y/o
disciplinario, tienen que atenderse dentro de límites de tiempo que no afecten
los intereses personales y/o económicos del aprendiz y de la empresa
patrocinadora
SANCIONES.
El procedimiento se inicia con el informe o queja
presentada, por un servidor público, contratista, aprendiz, o cualquier persona
que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta
disciplinaria o académica determinada en este reglamento, con lo cual se debe
abrir un expediente, en el cual se deben acumular todos los documentos y
pruebas que se relacionen con el caso.
Este informe o queja podrá ser presentada al
Coordinador Académico o al Coordinador de Formación o al Subdirector del Centro
de Formación y deberá contener como mínimo:
1. Fecha del
informe o queja
2. Descripción
detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta.
3. Testigos
y/o pruebas que aporta, si es del caso
4. Dirección
y cuenta de correo electrónico del informante o quejoso
5. Firma
PARÁGRAFO 1: A
la queja o solicitudes anónimas se le
dará trámite cuando aporte datos que
permitan ser verificados o prueba(s) que pueda(n) llegar a demostrar la
veracidad de los hechos.
ARTICULO 31.
En cada Centro de Formación Profesional del SENA funcionará un Comité de
Evaluación y Seguimiento, como instancia competente para investigar y analizar
casos tanto académicos como disciplinarios de los Aprendices de todos los tipos
y modalidades de formación, y cuyas recomendaciones deben ser entregadas al
Subdirector del Centro para su decisión.
Los participantes del Comité tendrán
voz y voto y está conformado por:
• Un
Instructor del programa de formación,
designado por el Subdirector del Centro.
• Un
funcionario de apoyo al Bienestar de los aprendices o quien haga sus veces
(capellán, psicólogo o trabajador social)
• El
Coordinador Académico del programa de formación.
• El
Coordinador de Formación o quien haga sus veces en el Centro.
• El
Aprendiz vocero del grupo o programa de formación quien participará con voz
pero sin voto.
• Un
aprendiz representante del Centro de
Formación.
PARÁGRAFO 1: Cuando
sea necesario para el análisis de un caso, se podrá invitar a otro(s)
servidor(es) público(s) o integrante(s) de la comunidad educativa, quien(es)
actuará(n) con voz y sin voto.
PARÁGRAFO 2:
El Comité de evaluación y seguimiento, en cada sesión, designará a uno de sus
integrantes para que actúe como secretario.
ARTICULO 32.
Reuniones. El Comité de Evaluación y Seguimiento se reunirá por lo menos una
vez o más veces dentro del mes, cuando sea necesario para la aplicación del
procedimiento establecido en este reglamento.
Este comité realizará seguimiento a programas de
formación afines tecnológicamente, en espacios en los que puedan interactuar
varios grupos de aprendices de especialidades afines. También será posible
planificar comités de seguimiento que agrupen aprendices de diversas
especialidades, dependiendo de los proyectos que estén desarrollando.
Existirá quórum del Comité para sesionar y toma de
decisiones con la asistencia de la mitad más uno (1) de sus integrantes.
ARTÍCULO 33.
Comunicación al Aprendiz. El Coordinador Académico, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe o queja, le comunicará al
aprendiz a través de oficio radicado con copia al expediente del Comité de
Evaluación y Seguimiento, que contendrá como mínimo la siguiente información:
a. Relación
sucinta del informe o de la queja presentada, adjuntando copia del (la)
mismo(a) y de todas las pruebas existentes hasta esa fecha.
b. Identificación
del(los) probable(s) autor(es) de los hechos, precisando su identificación,
programa y curso al que pertenece(n).
c. Normas
de este reglamento que presuntamente infringió el Aprendiz con esos hechos u omisiones
d. Tipo de
falta(s) (Académica y/o Disciplinaria)
e. Calificación
provisional de la(s) probable(s) falta(s)
f. Solicitud
de la presentación de descargos ante el Comité de Evaluación y Seguimiento, en
forma escrita o verbal, informándole el derecho que le asiste a controvertir
las pruebas allegadas o que se alleguen en su contra y a aportar y/o solicitar
la práctica de las pruebas que considere pertinentes.
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