PROCESO DE FORMACIÓN, INCUMPLIMIENTO, DESERCIÓN
Participación y Cumplimiento. El Aprendiz SENA, como gestor principal de su
proceso de formación debe participar de manera activa y oportuna en las
diferentes actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de
aprendizaje. Los procesos de formación en
el SENA promueven la responsabilidad de cada Aprendiz en la gestión de
su proceso de aprendizaje, facilitando su acceso a diversas fuentes de
conocimiento. De acuerdo con lo concertado entre el Instructor – Tutor y el
Aprendiz, se evaluará el cumplimiento o no de las actividades de aprendizaje de
la ruta de aprendizaje, así:
1.
Incumplimiento justificado: El incumplimiento
justificado del Aprendiz se da cuando deja de cumplir con la presentación de
evidencias de aprendizaje, o participar en actividades de aprendizaje pactadas
en la ruta de aprendizaje, informando previamente al Instructor, a más tardar
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia, presentando un
soporte comprobable que explique dicho evento. Por ejemplo: incapacidades
médicas, calamidad doméstica, trámites de etapa productiva u otras, debidamente
soportadas que requieran la atención del Aprendiz. Las incapacidades médicas que superen (20)
días calendario darán lugar a un aplazamiento, previa notificación al aprendiz.
2.
Incumplimiento Injustificado: Es el
incumplimiento del Aprendiz en la entrega de evidencias de aprendizaje o
participación en actividades de aprendizaje, pactadas en la ruta de
aprendizaje, que no fueron reportadas ni justificadas por el Aprendiz al Instructor, previamente o dentro de los
dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia, o cuando la(s) razón(es)
expuestas por el Aprendiz o el soporte presentado, no justifican el
incumplimiento.
El Instructor o Tutor debe efectuar el seguimiento y
reporte en el sistema para la gestión de la formación.
3.
Revisión de los Resultados de Evaluación: El
instructor debe analizar el avance del proceso de formación, identificando con
el aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de manera permanente y
ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso
de que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa
y realiza actividades pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en
desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá
ejercer el derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el
procedimiento:
-
Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión
de la formación, para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de
aprendizaje que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a la publicación o entrega de la
misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo.
-
Esta solicitud debe ser contestada por el
instructor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de
presentación por parte del Aprendiz.
-
Si la solicitud no es contestada dentro del
término anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el
aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o
rol correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise
la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es
definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud
presentada por el Aprendiz.
4.- Deserción. Se considera deserción
en el proceso de formación:
a. Cuando el aprendiz
injustificadamente no se presente por tres (3) días consecutivos al
Centro de Formación o empresa en su
proceso formativo.
c. Cuando al terminar el periodo de aplazamiento
aprobado por el SENA, el Aprendiz no reingre-sa al programa de formación.
d. Cuando transcurridos dos (2) años contados a
partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz
no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva.
PARÁGRAFO: Cuando
el aprendiz se encuentre incurso en alguna
de estas situaciones el Instructor o el funcionario responsable del
seguimiento respectivo, reportará inmediatamente el caso al Coordinador
Académico. El Coordinador Académico
enviará una comunicación al Aprendiz a la dirección domiciliaria registrada en
el sistema de gestión de información, requiriéndole para que justifique
plenamente el incumplimiento, aportando las evidencias o soportes
respectivos dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes al envío. Si el Aprendiz no da respuesta dentro del término
establecido o no aporta las evidencias que
justifiquen plenamente este incumplimiento el Subdirector de Centro de
Formación suscribirá el acto académico que declara la deserción en el proceso
de formación y ordena la respectiva cancelación de matrícula, acto
administrativo debidamente notificado al
aprendiz, para que dentro de los términos de Ley presente el recurso de Reposición ante el Subdirector de
Centro. Una vez en firme la decisión,
deberá ser registrada la novedad en el sistema de gestión académica. Para programas de formación complementaria en
modalidad 100% virtual, la deserción declarada será la registrada por
instructor-tutor.
La Cancelación de la matrícula implica que el aprendiz
no pueda participar en procesos de ingreso a la institución en programas de
formación titulada dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir
del registro de la novedad en el sistema de gestión de la formación. Para los
programas de formación complementaria en modalidad 100% virtual, la inscripción
en programas de formación dependerá del tipo de novedad registrada por el
Instructor-Tutor en el sistema de información.
Las faltas del Aprendiz pueden ser Académicas Disciplinarias.
Faltas Académicas:
Están relacionadas directamente con el compromiso del Aprendiz de apropiación y transferencia del conocimiento, así como el desarrollo de habilidades y competencias que le permitan su desempeño, y gestionar procesos de aprendizaje autónomo. Se configura la falta académica cuando el Aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones de carácter académico, incumple un deber de carácter académico, o se extralimita en el ejercicio de un derecho de carácter académico, señalado en este reglamento.
Faltas Disciplinarias:
Están relacionadas directamente con factores comportamentales del Aprendiz. Se configura la falta disciplinaria cuando el Aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones de carácter disciplinario, incumple un deber de carácter disciplinario, o se extralimita en el ejercicio de un derecho de carácter comportamental señalado en este reglamento. ARTICULO 20. Calificación de las faltas: Las faltas académicas y disciplinarias deben calificarse como:- Leves- Graves, o- Gravísimas ARTICULO 21. Criterios para calificar la falta: Para hacer la calificación provisional y la calificación definitiva de la(s) falta(s) en uno de los tres grados señalados anteriormente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Daño(s) causado(s) y sus efectos
2.Grado de participación del Aprendiz
3. Antecedentes del Aprendiz
4. Rendimiento del aprendiz en su proceso de formación
5. Confesión de la(s) falta(s)
6. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado
7. Haber devuelto, restituido o reparado, el bien afectado con la conducta. Los parámetros de calificación señalados en este reglamento
1. Daño(s) causado(s) y sus efectos
2.Grado de participación del Aprendiz
3. Antecedentes del Aprendiz
4. Rendimiento del aprendiz en su proceso de formación
5. Confesión de la(s) falta(s)
6. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado
7. Haber devuelto, restituido o reparado, el bien afectado con la conducta. Los parámetros de calificación señalados en este reglamento
PARÁGRAFO.
Aquellas conductas que constituyan delito tipificado en el Código Penal Colombiano, deben ser además denunciadas por el servidor público que tenga conocimiento de ellas, ante la(s) autoridad(es) competente(s), de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 69 del Código de Procedimiento Penal y el numeral 24 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único.
Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.
Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.
Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.
3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.
ARTÍCULO 28. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta.
Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa. Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula. Cancelación de la matricula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.
ARTICULO 29. Principios rectores para la aplicación de sanciones:
a. Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria o académica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta y empresa patrocinadora cuando hubiere lugar.
b. Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podrá ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello, presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas.
c. Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de la presunción de inocencia en favor del Aprendiz, por lo que la presentación o aporte de la prueba recaerá sobre los integrantes de la comunidad educativa o el Centro de Formación responsable de imponer la sanción. La duda respecto a la responsabilidad del Aprendiz, se resolverá a su favor.
d. Valoración integral de las pruebas y descargos: Tanto el Comité de Evaluación y Seguimiento del Centro de Formación Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a imponer, como el Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas al expediente y los descargos del Aprendiz.
e. Motivación de la decisión: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de las motivaciones y fundamentos de la recomendación que el Comité exprese. Una vez tenga la suficiente ilustración respecto a los hechos motivo de investigación, procederá a expedir el acto académico correspondiente, el cual deberá ser motivado en todos los casos.
f. Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a la falta cometida.
g. Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión, ante el servidor público que expidió el respectivo acto académico.
h. Oportunidad: Las quejas, informes y demás situaciones de carácter académico y/o disciplinario, tienen que atenderse dentro de límites de tiempo que no afecten los intereses personales y/o económicos del aprendiz y de la empresa patrocinadora
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